Estatutos

SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMTOLOGÍA

REFORMA ESTATUTARIA

(Decisión del 22 de Mayo de 2014)

La Junta Directiva en uso de la facultad del Artículo 40 literal a y artículo 80 del presente estatuto, aprobó la siguiente reforma estatutaria en primera instancia.

El Consejo Nacional de Delegados, en uso de la facultad del Artículo 34 numeral 6, artículo 80 del presente estatuto.

RESUELVE:

Adoptar los siguientes estatutos, los cuales modifican a los expedidos el 16 de mayo del 2013.

TÍTULO I: Principios fundamentales

ARTÍCULO 1º – Constitución y nombre.

LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA, fundada el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos cuarenta y seis (1946) y dotada de personería jurídica que fue concedida mediante la resolución No. 76 del veintinueve (29) de abril de mil novecientos cincuenta (1950), expedida por el Ministerio de Justicia, continuará llevando el nombre de “SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA”, pero podrá usar la sigla o nombre abreviado de -SCCOT-.

ARTÍCULO 2º – Carácter.

La Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología SCCOT- es una asociación privada, de tipo civil, autónoma, de carácter científico y gremial, apolítica y sin ánimo de lucro, formada por cirujanos ortopedistas y profesionales del sistema músculo esquelético y áreas afines, que han ingresado a ella al cumplir con los correspondientes requisitos estatutarios y reglamentarios.

ARTÍCULO 3º – Domicilio.

El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Bogotá Distrito Capital, pero su ámbito de acción se extenderá a todo el territorio nacional, pudiendo crear oficinas o dependencias en cualquier ciudad de Colombia o del exterior cuando la Junta Directiva así lo considere. Además podrá organizar Seccionales por Departamento. Su justificación será el desarrollo de los objetivos generales de la SCCOT. En todo caso, la decisión de la Junta Directiva se someterá a votación por mayoría simple de los miembros de las seccionales interesadas.

  • Parágrafo 1.  -La Sede de la Junta Directiva Nacional de la SCCOT será la capital de la República de Colombia. La sede de las Juntas Directivas Seccionales, será la capital del Departamento que las acoja..
  • Parágrafo 2. – SCCOT impulsará el desarrollo de las Regionales con el fin de garantizar la práctica de la democracia representativa. Las Regionales, son distribuciones conceptuales ligadas a ámbitos geográficos sin organización ni autonomía administrativa.
  • Parágrafo 3. – Las regionales serán las siguientes:
    a. Noroccidente  (Antioquia y Chocó).
    b. Capital (Bogotá)
    c. Centro – Oriente (Boyacá, Cundinamarca, Casanare, Meta, Vichada, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guainía, Guaviare, Huila y Tolima)
    d. Costa Caribe (Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Cesar, Sucre, Guajira, y San Andrés Islas)
    e.  Eje Cafetero. (Caldas, Quindío y Risaralda)
    f.  Oriente. (Norte de Santander, Santander y Arauca)
    g. Suroccidente. (Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca)
ARTÍCULO 4º – Duración.

La Sociedad durará hasta el año 2106; sin embargo la Asamblea General podrá ordenar su prórroga o su disolución y consiguiente liquidación conforme a la Ley y a los estatutos vigentes.

ARTÍCULO 5º – Finalidad.

Las actividades de la Sociedad estarán orientadas hacia los siguientes objetivos:

a)    Propender por la práctica de la cirugía ortopédica y la traumatología en condiciones éticas acordes con los conocimientos, técnicas y tecnología procurando así el progreso de esta especialidad en todos los campos que a ella le pertenecen para beneficio de la comunidad nacional.

b)    Mantener un vínculo constante entre los cirujanos ortopedistas del país a fin de fomentar el intercambio de experiencias profesionales y afianzar los lazos de solidaridad entre sí.

c)    Mantener un vínculo constante de la ortopedia nacional con la comunidad internacional, a fin de fomentar el intercambio de experiencias profesionales y afianzar los lazos de solidaridad entre sí.

d)    Propender por el bienestar profesional y gremial de los miembros de la Sociedad, sin perjuicio de la defensa de los derechos civiles y garantías sociales que le corresponden al Estado.

e)    Ser organismo asesor y/o consultor de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en cuanto a políticas de salud, investigación y aval de servicios, insumos y productos relacionados con la especialidad y su entorno, así como aspectos médico legales en las etapas promocional , preventiva, de curación, rehabilitación y paliativa. Además, colaborar en la evaluación de las condiciones de infraestructura necesarias para el adecuado, seguro y ético ejercicio de la especialidad.

f)     Colaborar con los planes de proyección, evaluación, estandarización de calidad y demás programas conducentes a optimizar el talento humano en salud.

g)    Planear y desarrollar actividades científicas e impulsar el desarrollo profesional continuo con los Médicos asociados o con quienes deseen vincularse al avance y desarrollo de la Especialidad.

h)    Planear e implementar el manejo de la información médica y su comunicación.

  • Parágrafo. -En cumplimiento de su finalidad podrá adquirir bienes muebles e inmuebles a cualquier título, enajenarlos, darlos o tomarlos en arrendamiento o comodato; crear y/o promover personas jurídicas nacionales e internacionales afines, fusionarse, establecer alianzas, celebrar contratos con otras personas que tengan objetos análogos o conexos y que en alguna forma tiendan al cumplimiento del objeto social, otorgar garantías, invertir en bienes que le aseguren una proyección institucional, en general, podrá ejecutar todos los actos o contratos cualquiera que fuese su naturaleza, que se relacionen con el objeto social sin límite distinto que la ley y el presente Estatuto.

    En todo caso, las finalidades y servicios brindados por la SCCOT, excluyen las actividades de prestación y administración de salud descritos por la Ley 100 de 1993 y/o de 1990 y las de educación formal y no formal.

ARTÍCULO 6º. Miembros de la Sociedad, registro, categorías y derechos.

Tienen la calidad de Miembros de la Sociedad quienes figuren en el Acta de Constitución como Fundadores quienes de pleno derecho tendrán la categoría de Miembro Titular y aquellos que hayan sido presentados por la Junta Directiva ante la Asamblea General y hayan sido aceptados por ésta, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos estatutarios y reglamentarios.

  • Parágrafo 1.– La Sociedad llevará un libro de miembros en el cual se anotarán los nombres y apellidos completos de cada nuevo miembro, categoría, datos personales, fecha de ingreso y registro científico.
  • Parágrafo 2.– Los miembros de la Sociedad estarán conformados por cinco (5) categorías y tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
  1. Miembros Titulares, Voz y Voto
  2. Miembros Honorarios, Voz y Voto
  3. Miembros correspondientes, Voz.
  4. Miembros Adherentes, Voz.
  5. Miembro Internacional, Voz.

En todo caso solo los Miembros Titulares tienen derecho a participar en los órganos de dirección.

  • Parágrafo 3.- Para ejercer sus derechos los miembros deberán figurar al día en sus obligaciones con la Sociedad al año calendario en curso debidamente registrado en el sistema contable de la Sociedad.
  • Parágrafo 4.- La Junta Directiva reglamentará mediante acuerdo lo dispuesto a las categorías de que trata el presente artículo.
 
 ARTÍCULO 7º. Miembros Titulares.

Son Miembros Titulares aquellos Ortopedistas / Traumatólogos graduados, reconocidos por las autoridades colombianas, con ética intachable, que cumplan con lo dispuesto en Artículo 6 parágrafo 3 del presente estatuto.

ARTÍCULO 8º. Miembros Honorarios

Son eminentes Cirujanos Ortopedistas, con 25 años de pertenencia a la Sociedad como Miembros Titulares, reconocidos por su meritoria obra científica en el campo de la Ortopedia y la Traumatología y por su permanente labor y colaboración con los programas de la Sociedad.

Los requisitos y características de la obra científica, así como su reconocimiento serán reglamentados mediante Acuerdo de  la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9º. Miembros Correspondientes.

Son Miembros Correspondientes, aquellos Cirujanos Ortopedistas residentes en el exterior, que por sus méritos se hagan acreedores a éste título. Acorde con lo dispuesto en el artículo 6 parágrafo 3 del presente estatuto.

ARTÍCULO 10º. Miembros Adherentes. 

Son Miembros Adherentes aquellos profesionales no especialistas en Ortopedia y Traumatología que cumplan con la normatividad dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 11º. Miembro Internacional.

Son Miembros Internacionales, aquellos Cirujanos Ortopedistas colombianos residentes por más de un año continuo en el exterior, o aquellos ortopedistas de otros países, que soliciten su ingreso a la Sociedad. Acorde con lo dispuesto en el artículo 6 parágrafo 3 del presente estatuto.

ARTÍCULO 12º. Beneficios para Residentes y especialistas en entrenamiento.

La Sociedad podrá extender sus beneficios a los Residentes de Ortopedia y Traumatología y especialistas en entrenamiento, siempre que conserven su condición, y la acrediten anualmente ante la SCCOT; La Junta Directiva Nacional, mediante Acuerdo, reglamentará lo pertinente al presente artículo.

ARTÍCULO 13º. Ingreso de Miembros.

El ingreso de miembros se reglamentará mediante Acuerdo de la Junta Directiva; la Asamblea General es soberana para decidir sobre la admisión e inadmisión de los aspirantes. El acto de admisión es una ceremonia solemne que se materializa mediante la entrega del diploma y distintivo, en los eventos dispuestos por Acuerdo de la Junta Directiva.

La SCCOT se reserva la facultad de solicitar al candidato los certificados, comprobantes y autenticaciones que considere necesarios.

ARTÍCULO 14º. Presunción de legalidad y principio de subordinación.

Todas las normas de la SCCOT que se produzcan en obedecimiento a las ritualidades previstas en estos Estatutos, se presumen legales y por consiguiente de aplicación inmediata; por lo tanto, todos los miembros declaran su conformidad y subordinación con ellas, sometiéndose de antemano a las decisiones de la Junta Directiva, renunciando a cualquier reclamación contra la Sociedad por razón de tales decisiones, salvo lo de ley. Los Miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología están obligados a conocer y acatar los estatutos y reglamentos.

  • Parágrafo.Los miembros SCCOT acataran las designaciones que por su conocimiento profesional le sean asignadas para el cumplimiento de las solicitudes legales en las que requieran a la SCCOT, emitiendo su concepto médico profesional en aquellos aspectos en que sea solicitado
 
ARTÍCULO 15º. Manual de Comportamiento Profesional.

Sin perjuicio de las facultades que correspondan a las autoridades de la República, la SCCOT, a través de la Comisión permanente de Comportamiento Profesional, elaborará y someterá al conocimiento y consideración de la Junta Directiva, el Manual respectivo, el cual debe contener las conductas inadmisibles y su gradación, el proceso investigativo y el régimen de sanciones, respetándose el debido proceso. Dicho Manual, será puesto en vigencia por Acuerdo de la Junta Directiva.

  • Parágrafo.La Comisión Permanente de Comportamiento Profesional, deberá mantener actualizado el manual para garantizar su adecuada aplicación, previo cumplimiento de las ritualidades estatutarias.
 
ARTÍCULO 16º. Pérdida de la calidad de miembro.

La calidad de miembro de la Sociedad se pierde por muerte, por violación grave del Estatuto de la SCCOT, sus normas, o por voluntad propia. Cuando se trate de violación grave, la investigación estará a cargo de la Comisión Permanente de Comportamiento Profesional, y la calificación, de la Junta Directiva Nacional.

TÍTULO II: Patrimonio y Administración.

ARTÍCULO 17. Patrimonio.

El patrimonio de la Sociedad está formado por las cuotas  obligatorias y voluntarias de sus  miembros, por las donaciones que terceros le hagan, por los aportes obtenidos en cursos y congresos y por los bienes que posee en la actualidad o que adquiera en el futuro.

ARTÍCULO 18. Recursos.

Son recursos de la Sociedad, los siguientes:

a. Las cuotas de sostenimiento ordinarias
b. Las cuotas de sostenimiento extraordinarias.
c. Los derechos de ingreso de nuevos miembros.
d. Las donaciones y subvenciones.

ARTÍCULO 19. Presunción de buena fe.

La SCCOT mantendrá su autonomía para aceptar o no donaciones, auxilios, legados, préstamos o similares, de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.  En todo caso se presume la buena fe de los recursos financieros recibidos por esta vía.

ARTÍCULO 20. Cuotas de Sostenimiento Ordinarias, Extraordinarias. Miembro Inactivo por Mora.

Todos los Miembros Titulares y Adherentes de la SCCOT, están obligados a pagar la cuota ordinaria de sostenimiento que será reglamentada por Acuerdo de la Junta Directiva, utilizando como base el análisis del flujo de ingresos y egresos de la Sociedad para su funcionamiento anual.  El candidato aprobado para ingresar a la Sociedad, deberá cancelar el valor de los derechos de ingreso, cuotas de sostenimiento, participaciones a cursos y en general las demás obligaciones que fije mediante Acuerdo la Junta Directiva.

  • Parágrafo 1.- Aquellos miembros titulares que hayan cumplido 62 años de edad y hayan pertenecido a la SCCOT por 25 años, cumpliendo con sus obligaciones, serán exonerados del pago de las cuotas de sostenimiento y de las inscripciones en los eventos programados por la Sociedad.
  • Parágrafo 2.– Las cuotas de sostenimiento extraordinarias, serán fijadas por Acuerdo de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.
  • Parágrafo 3.– El miembro que presente una mora mayor de dos (2) años en el pago de sus cuotas, quedará inactivo hasta cuando se ponga al día en sus obligaciones con la Sociedad. La calidad de miembro inactivo supone la imposibilidad de ejercer la totalidad de los derechos derivados de la calidad de miembro SCCOT.

ARTÍCULO 21.- Órganos directivos y de vigilancia y control.

Son Órganos Directivos de la SCCOT

a. La Asamblea General

b. La Junta Directiva Nacional

c. El Presidente

d. El Comité Directivo

e. El Secretario General 

f.  Gerente general 

Son Órganos de Vigilancia y Control de la SCCOT

a. Revisor Fiscal
b. Fiscal

ARTÍCULO 22.- Régimen de mayorías, Quórums y sufragio.

Para efectos de los presentes estatutos, se adoptan las siguientes definiciones:

1.- Mayoría simple, mayoría relativa o simple pluralidad de sufragios: es el número mas crecido de votos que obtenga una de las personas o cuestiones que se votan a la vez.

2.- Mayoría absoluta: la formada por más de la mitad de los votos. Si el número es par, lo constituye el número entero inmediato superior a la mitad. Si el número es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero inmediato superior que sigue a la fracción matemática de la mitad.

3.- Mayoría cualificada: La exigida por encima de la estricta mayoría absoluta, por ejemplo los dos tercios, los tres cuartos de los votos, el 75% de los votos, etc.

4.- Quórum especial: el solicitado expresamente por los estatutos, por ejemplo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria.

  • Parágrafo 1.– El voto es personal y directo. El votante puede abstenerse de ejercitar su derecho, sin embargo, la abstención no genera consecuencia decisoria alguna; En todo caso e independientemente del medio presencial o virtual utilizado para la elección se deberá sostener este principio universal.
  • Parágrafo 2.- Para la elección de todos los cargos dignatarios de que tratan los artículos 29, 42, 47, 50, 53, 56 y 59, la Junta Directiva expedirá un único reglamento como mínimo con tres (3) meses de antelación a la fecha de elección, en el que se adopte el  mecanismo a emplear, indicando fecha, lugar, hora, duración, si será presencial o virtual, quórum, mayorías y en general todos los elementos de dichas elecciones. Tal reglamentación deberá siempre garantizar la mayor representatividad y observar los principios de universalidad, legalidad y en general los principios generales del Derecho.

ARTÍCULO 23.- Estructura Normativa.

La SCCOT tendrá un sistema o estructura legal,  compuesta por las emanaciones normativas de los órganos directivos discriminados en el artículo 21 y que serán las siguientes:

a. De la Asamblea General, Estatuto

b. De la Junta Directiva Nacional, Acuerdos

c. Del Presidente, Directivas Presidenciales y Circulares

d. Del Comité Directivo, Resoluciones 

  • Parágrafo 1.- Todas las decisiones contenidas en las disposiciones normativas de que trata el presente artículo, deberán ir precedidas obligatoriamente de exposición de motivos, excepto las Circulares, las cuales serán de contenido operativo. 
  • Parágrafo 2.- Cada norma en sentido descendente reglamentará lo dispuesto en la norma superior y se sujetará a su marco.
  • Parágrafo 3.- Estos órganos obrarán conforme a lo previsto por los estatutos y los vacíos normativos serán llenados por la ley colombiana.

TITULO III De la organización de la Sociedad

ARTÍCULO 24.- Conformación de la Asamblea General.

Es el órgano directivo supremo de la Sociedad. Se compone por los Miembros Titulares y Honorarios, que se encuentren al día en sus
obligaciones con la Sociedad, estatutariamente convocados, quienes tendrán derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 25.- Reuniones de la Asamblea General.

La Asamblea General, tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán cada dos (2) años en el marco del  evento científico anual que trata el artículo 70 del presente Estatuto. Las extraordinarias cada vez que sea necesario a solicitud del Presidente, de la Junta Directiva, del Fiscal, del Revisor Fiscal o de un número plural de miembros que represente al menos un 30% de aquellos con derecho a voto al momento de la convocatoria.

ARTÍCULO 26.- Casos de Quórum especial de la Asamblea General. 

En los casos de reuniones ordinarias o extraordinarias, hará Quórum para deliberar y decidir un 30% de los miembros con derecho a voto  

  • Parágrafo 1.- En los casos de Reforma estatutaria se exigirá una mayoría del 75% de los asistentes con derecho a voto. En el caso de disolución y liquidación de la Sociedad, se requerirá el voto favorable del 80% de los Miembros con derecho a voto.
  • Parágrafo 2.- Para los casos de enajenación de inmuebles, se exigirá una mayoría especial del 75%.
  • Parágrafo 3.– Los miembros de la Asamblea General, tendrán derecho a examinar durante el tiempo de la convocatoria, la contabilidad, los libros de actas y en general todos los documentos de la Sociedad. Esta facultad podrá ejercitarse previa solicitud escrita al Presidente de la Junta Directiva, con copia al Fiscal y Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 27.- Convocatoria, Orden del día, Presidencia y Actas. 

La citación para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General se realizará a través de escrito dirigido a todos los miembros con derecho a participar.

  • Parágrafo 1.- La Asamblea General seguirá el Orden del día presentado para su aprobación por la Junta Directiva Nacional.
  • Parágrafo 2.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Sociedad y a falta de este, por el Vicepresidente. En caso de ausencia de los dos, por aquel miembro de la Junta Directiva que la Asamblea General designe por aclamación.
  • Parágrafo 3.- De las deliberaciones y decisiones se levantará un Acta, en que consten cuando menos los siguientes aspectos: lugar, fecha y hora de apertura de las deliberaciones, listado de asistentes, listado de los asuntos tratados, decisiones adoptadas, número de votos a favor, en contra y en blanco, constancias escritas presentadas por los asistentes, designaciones y fecha y hora de la clausura de los trabajos. Las Actas se archivarán en un libro llevado para el efecto.

ARTÍCULO 28.- Atribuciones de la Asamblea General. 

a. Elegir Presidente, Vicepresidente y Secretario General. 

b. Elegir Fiscal y suplente.

c. Elegir Revisor Fiscal y suplente.

d. Realizar las reformas estatutarias de conformidad con lo previsto en el Título V del presente Estatuto. 

e. Aprobar los informes y estados financieros.

f. Aprobar la admisión de nuevos miembros.

g. Decidir sobre la disolución y liquidación de la entidad, con sujeción a lo previsto en el Título V del presente estatuto

  • Parágrafo.- Por regla, las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta, previos conceptos escritos y motivados de viabilidad científica, financiera, administrativa y operativa, ajustados al plan de desarrollo institucional de la SCCOT.

ARTÍCULO 29.- Conformación y derechos. 

La Junta Directiva Nacional estará conformada por los siguientes dignatarios y tendrá los siguientes derechos: 

a) Presidente, voz y voto.
b) Vicepresidente, voz.
c) Secretario General, voz y voto.
d) Siete (7) Vocales principales, voz y voto.
e) Presidente saliente, voz.

  • Parágrafo 1. A las reuniones de Junta Directiva deberán asistir: el Fiscal, Revisor Fiscal, y Gerente General; quienes actuaran con voz pero sin voto.
  • Parágrafo 2. Los expresidentes de la SCCOT son por derecho propio asesores naturales de la Sociedad y podrán ser convocados por la Junta Directiva de manera colectiva o individual según las necesidades de la misma.

ARTÍCULO 30.- Presidencia y Secretaría de la Junta Directiva.

La Junta Directiva será presidida por el Presidente de la Sociedad y en ausencia de éste por el Vicepresidente. El Secretario General será el Secretario de la reunión y será reemplazado en su ausencia, por el vocal de la Regional Capital.

ARTÍCULO 31.- Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, a la hora y lugar que señale su Presidente. Las reuniones se podrán hacer en forma presencial o virtual de acuerdo a la citación.

ARTICULO 32.- Citaciones. 

La citación para las reuniones de Junta Directiva se hará por el Presidente, con anticipación mínima de diez (10) días hábiles, ya sea en forma personal, escrita física o virtual.  Además de la presencia del Presidente, serán citados el Vicepresidente, Vocales Principales, Fiscal, Revisor Fiscal, Secretario General y Gerente.

ARTÍCULO 33.- Quórum y votaciones.

En las reuniones de la Junta Directiva habrá quórum con la asistencia de la mitad mas uno de sus integrantes titulares o de sus suplentes cuando corresponda. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta.

ARTÍCULO 34.- Funciones y atribuciones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tendrá como funciones, además de darse su propio Reglamento, las siguientes:

a) Definir las políticas y directrices institucionales.

b) Diseñar y liderar la Planeación estratégica de la Sociedad en el corto, mediano y largo plazo

c) Elaborar con la colaboración de equipos institucionales, los planes de desarrollo quinquenal para ser presentados a la Asamblea General

d) Ejercer la potestad reglamentaria contemplada en los Estatutos SCCOT, mediante Acuerdos.

e) Desarrollar las actividades científicas y gremiales cuyos lineamentos le haya señalado la Asamblea General

f) Crear los Capítulos, Comités o grupos de Interés Científico, que juzgue conveniente reglamentar su función y disolución y desarrollar las finalidades prevista en el artículo 5 del presente estatuto

g) Trazar directrices para programar, bajo la coordinación del Secretario General y los Capítulos, las Reuniones Científicas, Congresos, Seminarios, Foros, Mesas Redondas, Grupos de Trabajo, Simposios, etc.

h) Establecer premios para las obras, estudios o investigaciones relacionadas o no con la Especialidad, cuando lo juzgue necesario o conveniente.

i) Convocar a la Asamblea General a reunión Ordinaria, Fijar el lugar, fecha y hora.

j) Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario o conveniente.

k) Fijar el lugar, fecha y hora para la reunión de la Asambleas Regionales Ordinarias.

l) Proponer a la Asamblea General para su aprobación la lista de los aspirantes a las diferentes membresías que hayan cumplido con los requisitos estatutarios correspondientes.

m) Reglamentar la organización del evento previsto en el articulo 70, que deberá contener la definición de la Sede, Programa de actividades científicas y organización del mismo 

n) Realizar las reformas estatutarias de conformidad con lo previsto en el Título V del presente Estatuto.

o) Atender y resolver los casos disciplinarios que por interpuesta queja o informe sean de su conocimiento y que no tengan que ver con aspectos contemplados en las funciones de la Comisión pertinente

p) Resolver las apelaciones que se interpongan por sanciones aplicadas a los miembros.

q) Atender las consultas, solicitudes y reclamos de los Miembros de la Sociedad.

r) Trazar directrices para nombrar, bajo la coordinación del Comité Directivo y los capítulos, los representantes y/o delegados a los Congresos Nacionales e Internacionales y/o a los eventos a los cuales haya sido invitada la Sociedad que estén acorde con el objeto social de la SCCOT y su disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal en ejercicio.

s) Aprobar el presupuesto general de la Sociedad, con base en el proyecto que presente la Gerencia de la Sociedad. 

t) Señalar, mediante Acuerdo de carácter general, las cuotas extraordinarias que deban pagar los Miembros de la Sociedad

u) Autorizar al Representante Legal de la Sociedad, para celebrar cualquier acto o contrato cuya cuantía exceda el valor correspondiente a trescientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (350 SMMLV); la Junta Directiva deberá autorizar gastos o contratos que estén entre trescientos cincuenta y hasta mil cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (350 SMMLV y 1400 SMMLV) sin que esta cifra exceda el 50% del capital activo de la Sociedad, caso en el cual deberá contar con la aprobación en mayoría absoluta de la Asamblea General de la SCCOT si supera el 50% del capital antes mencionado. El presidente y/o representante legal deberá presentar escrito motivado para generar este egreso, el cual quedara como soporte de la autorización. 

v) Colaborar con las actividades de las organizaciones que propendan por el progreso de la Ortopedia en Colombia acorde con su disponibilidad presupuestal 

w) Las demás funciones directivas y administrativas convenientes para el cabal cumplimiento de las finalidades de la Sociedad y que no estén atribuidas a otro órgano de la misma.

ARTÍCULO 35.- Actas. 

De cada reunión se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada por quien la presida y por quien actúe como Secretario de la junta. Será sometida a su aprobación en  la siguiente reunión de la Junta Directiva. Su contenido será el exigido para las Actas de Asamblea General.

ARTÍCULO 36.- Conformación y derechos.

El Comité Directivo estará conformado por los siguientes dignatarios y tendrá los siguientes derechos: 

a. Presidente, Voz y Voto
b. Vicepresidente, Voz y Voto.
c. Secretario General, Voz y Voto
d. Fiscal, Voz y Voto.
e. Gerente General, voz y Voto.

  • Parágrafo 1. El Revisor fiscal podrá asistir por derecho propio al comité directivo. 
  • Parágrafo 2. El Comité Directivo podrá invitar a los funcionarios y/o asesores que considere pertinentes para el desarrollo del mismo, estos tendrán derecho a voz pero no voto. 

ARTÍCULO 37.- Presidencia del Comité Directivo. 

El Comité Directivo será presidido por el Presidente de la Sociedad y en ausencia de éste por el Vicepresidente. El Secretario General será el Secretario de la reunión.

ARTÍCULO 38.- Reuniones.

El Comité Directivo se reunirá con la periodicidad que determine su reglamento, a la hora y en el lugar que su Presidente señale. Las reuniones del Comité Directivo se podrán hacer en forma presencial o virtual, de acuerdo con la convocatoria hecha por el Presidente.

ARTICULO 39.- Citaciones.

La citación para las reuniones de Comité Directivo se hará por el Presidente o su delegado, con una anticipación mínima de cinco (5) días calendario, ya sea en forma personal, escrita física o virtual. Además de la presencia del Presidente, se citará al Vicepresidente, Fiscal, Secretario General y Gerente. Se informará al Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 40.- Quórum y votaciones.

Las reuniones de Comité Directivo serán válidas con la mayoría absoluta de sus integrantes; las decisiones serán adoptadas por la mitad mas uno de los asistentes. En caso de no confirmarse la mayoría absoluta de sus miembros se derivara en un comité directivo  informativo sin facultad de decisión.

ARTÍCULO 41.- Funciones y atribuciones del Comité Directivo.

El Comité Directivo tendrá como funciones, además de darse su propio reglamento, las siguientes:

a) Analizar y evaluar la factibilidad de los proyectos presentados a este comité.

b) Ordenar su revisión o desarrollar y ejecutar los proyectos presentados.

c) Planear nuevas estrategias para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Sociedad de acuerdo con ponencias de sus integrantes. 

d) Ejercer la potestad reglamentaria operativa a través de Resoluciones, además de las funciones directivas, administrativas y logísticas necesarias convenientes para el cabal cumplimiento de las finalidades de la Sociedad y que no estén atribuidas a otro órgano de la misma.

ARTÍCULO 42.- Nominaciones, Elecciones y períodos

Los Miembros Titulares y Honorarios de la SCCOT que conforman la Asamblea General, elegirán los cargos de Presidente,  Vicepresidente y Secretario General, para períodos de dos (2) años. 

El Presidente será reemplazado en sus ausencias absolutas o temporales o en casos de incompatibilidad por el Vicepresidente. Cuando el Vicepresidente se encuentre en ejercicio de funciones presidenciales y llegare a tener una imposibilidad o impedimento para ejercerlas, será reemplazado por el Secretario General.

  • Parágrafo 1.- Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la Sociedad deberán postularse ante la Junta Directiva en plancha única junto con el Secretario General por lo menos con tres meses de anterioridad a su elección, anexando el Plan Programático, las respectivas hojas de vida y los soportes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada cargo, para su estudio por parte de la comisión evaluadora. Los resultados de las planchas que cumplan los requisitos serán publicados dentro de los diez (10) días siguientes al cierre de la convocatoria en la página web oficial de la SCCOT.

La plancha una vez inscrita quedara invalidada si alguno de los candidatos no cumpliere con los requisitos exigidos.

  • Parágrafo 2.- La Comisión Evaluadora, estará conformada por el Secretario General, Fiscal y Revisor Fiscal, deberá levantar un acta de recibo de las planchas, con los requisitos claramente enumerados, y los soportes requeridos para su validación.
  • Parágrafo 3.-Quienes elijan Presidente, Vicepresidente y Secretario General, imponen por mandato el Plan Programático que presentó el candidato elegido a momento de su inscripción. La Junta Directiva mediante Acuerdo reglamentará los mecanismos de seguimiento al mismo.

ARTÍCULO 43.- Voto en Blanco. 

El voto en blanco se considera un voto válido y será tenido en cuenta en todas y cada una de las elecciones a cargos de la Sociedad, para ser sumado al número total de votos y la aplicación de las fórmulas previstas en el artículo 22. En caso que el número de votos en blanco sea mayor que los votos a favor de cada una de las planchas o plancha única presentada, según el caso, los candidatos no podrán asumir los cargos, ni volver a someter su nombre a consideración de la Asamblea para ningún cargo SCCOT en la siguiente   elección.

En caso de que el número de votos en blanco sea mayor que las planchas de elección, o se declare desierto o nulo el proceso electoral, los titulares de los cargos continuarán en ellos hasta por un período no mayor a cien (100) días calendario, tiempo dentro del cual el Presidente en ejercicio deberá cumplir con el proceso de convocatoria y citación a Asamblea General Extraordinadia

  • Parágrafo 1. Toda decisión tomada en Asamblea General, en reunión ordinaria o extraordinaria, debe acogerse a lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 44 Requisitos para Presidente y Vicepresidente.

Para ser Presidente o Vicepresidente de la Sociedad, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser Miembro Titular de la Sociedad y haberlo sido por un período no menor de diez (10) años consecutivos inmediatamente anteriores a su postulación. 

b) Haber ocupado un cargo en la Junta Directiva de la SCCOT.

c) Haber ocupado un cargo en la Junta Directiva de un Capítulo.

d) Ser miembro activo de alguno de los Capítulos de la SCCOT.

e) Haber presentado por lo menos seis trabajos Científicos en reuniones o congresos de la Sociedad SCCOT.

f) Haber publicado por lo menos tres artículos en la Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología o aquellas de similar categoría de acuerdo con la normatividad de Colciencias que estarán sujetas a consideración reglamentaria motivada por parte del comité editorial de la Revista Científica de la SCCOT. Así mismo, no se aceptarán cartas al editor, resúmenes de conferencias magistrales producto de presentaciones a eventos SCCOT, editoriales, notas de arte, cultura, notas históricas u otro tipo de nota.

g) Haber participado por lo menos en seis ocasiones como conferencista en cursos o congresos reconocidos por la SCCOT. 

  • Parágrafo 1.- Se entiende como Trabajo Científico para este estatuto lo siguiente: 

Todo aquel Trabajo libre y/o Trabajo de ingreso arbitrado aprobado cumpliendo con las siguientes características: Resumen, Introducción, materiales y métodos, resultados, discusión y referencia bibliográfica. Debe ser presentado en podio o como póster o    e-poster, en el marco del Congreso Nacional SCCOT, o actividades académicas de la SCCOT.

ARTÍCULO 45- Funciones y atribuciones.

El Presidente ejercerá las funciones propias de su cargo y en especial las siguientes:

a) Presidir la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité Directivo y todos los actos, científicos o de cualquier índole, que realice la Sociedad.

b) Ejecutar los mandatos de la Asamblea General y acuerdos de la Junta Directiva.

c) Presentar en las Reuniones Ordinarias de la Asamblea General, con la Junta Directiva, las cuentas y los informes sobre la marcha de la Sociedad.

d) Velar porque todos los funcionarios o empleados cumplan estrictamente con sus deberes y poner en conocimiento de la Junta las irregularidades o faltas graves que ocurran sobre este particular.

e) Nombrar los peritos que sean requeridos por las autoridades colombianas competentes. Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales e investirlos de las facultades que estime pertinentes, siempre que tales atribuciones sean compatibles con la naturaleza del cargo. 

f) El Presidente es, por derecho propio, Miembro permanente de todos los organismos directivos de la SCCOT, pero puede formar  parte de ellas a través de un delegado.

g) Propender por la operación de los diferentes Estamentos Gubernativos de la Sociedad.

h) Realizar reuniones presenciales o virtuales de carácter administrativo con el fin de adelantar trabajos para beneficio de la Sociedad.

i) Ejercer la potestad reglamentaria mediante Directivas y Circulares y las demás funciones que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

  • Parágrafo.– Las funciones del vicepresidente serán las de acompañar las gestiones del presidente titular, reemplazarlo en sus ausencias absolutas y/o temporales y asumir las funciones que este le delegue.

ARTÍCULO 46.- Preeminencia presidencial.

El Presidente tendrá a su cargo la inmediata dirección y administración de la Sociedad, con sujeción a sus estatutos y reglamentos, al igual que a los mandatos de la Asamblea General, Acuerdos de la Junta Directiva o Resoluciones del Comité Directivo.

  • Parágrafo 1.- El Presidente podrá delegar la conducción de aspectos científicos y académicos de la Sociedad al Vicepresidente y/o al Secretario General. Al Gerente, aspectos administrativos, financieros, comerciales y de alianzas estratégicas empresariales.

ARTÍCULO 47.- Elección y período.

La Sociedad tendrá un Secretario General elegido en conformidad con el Artículo 42, para un período de dos (2) años. Una vez posesionado será reemplazado en sus ausencias absolutas o temporales o en casos de incompatibilidad, por el vocal de la Regional Capital.

ARTÍCULO 48.- Requisitos

a) Ser Miembro Titular de la Sociedad y haberlo sido por un período no menor de cinco (5) años consecutivos inmediatamente anteriores a su postulación. 

b) Haber ocupado un cargo en la Junta Directiva de la SCCOT 

c) Haber ocupado un cargo en la Junta Directiva de un Capítulo

d) Ser miembro activo de alguno de los Capítulos de la SCCOT

e) Haber presentado por lo menos tres trabajos Científicos en reuniones o congresos de la SCCOT en concordancia con el Parágrafo 1 del artículo 44. 

f) Haber publicado por lo menos tres artículos en la Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología o aquellas de similar categoría en concordancia con el literal f) del artículo 44. 

g) Haber participado por lo menos en cinco ocasiones como conferencista en cursos o congresos reconocidos por la SCCOT.

h) Residir en la ciudad sede principal de la SCCOT. 

ARTÍCULO 49.- Funciones y atribuciones.

El Secretario General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Promover y coordinar las actividades científicas de la SCCOT. 

b) Llevar el libro de miembros con las anotaciones indicadas en estos Estatutos.

c) Servir de órgano de comunicación de la Sociedad con sus miembros, con terceros y con las entidades gubernamentales. 

d) Actuar como Secretario de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Directivo y deberá llevar los libros de actas correspondientes a cada uno de estos órganos directivos. 

e) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente, dejando fiel copia de ella en los archivos de la Sociedad.

f) Citar por orden del Presidente a las reuniones de la Asamblea General o Junta Directiva. 

g) Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomienden la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente. 

ARTÍCULO 50.- Elección y período. 

La SCCOT tendrá siete (7) Vocales con sus respectivos suplentes, uno por cada Regional de acuerdo al parágrafo 3 del artículo 3. Dichos vocales serán elegidos por los miembros de la Regional respectiva para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos  para el periodo sucesivo por una sola vez. Sin embargo, podrán aspirar nuevamente a su elección siempre y cuando transcurra el período de otro Vocal, con el fin de garantizar una mayor participación de aspirantes.

  • Parágrafo 1.- Los Vocales Principales serán reemplazados en sus ausencias temporales o absolutas por el Vocal Suplente de la respectiva regional.
  • Parágrafo 2.- Los candidatos deberán postularse por escrito ante la Junta Directiva incluyendo el nombre del respectivo suplente con tres meses de anterioridad a la fecha de elección, anexando las respectivas hojas de vida y los soportes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, para su estudio por parte de la comisión evaluadora, en concordancia con el parágrafo 2 del  articulo 42. Los resultados de los aspirantes que cumplan los requisitos serán publicados dentro de los diez (10) días siguientes al cierre de la respectiva convocatoria en la página web oficial de la SCCOT.
  • Parágrafo 3.- La elección de los Vocales se realizará a través del mecanismo definido por Acuerdo de la Junta Directiva, conforme con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 22 de este estatuto.

ARTÍCULO 51.- Requisitos para Elección de Vocales. 

Para ser Vocal Principal o Suplente, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser Miembro Titular de la Sociedad y haberlo sido por un período no menor de tres (3) años consecutivos inmediatamente anteriores a su postulación

b) Haber ocupado un cargo en la Junta Directiva de un Capítulo o haber ejercido como miembro de otro estamento gubernativo de la SCCOT. 

c) Haber presentado por lo menos un (1) trabajo científico en reuniones o congresos de la Sociedad o haber publicado por lo menos un artículo en la Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología, en concordancia con el Parágrafo 1 y el literal f) del artículo 44 respectivamente. 

d) Haber participado por lo menos en tres (3) ocasiones como conferencista en cursos o congresos reconocidos por la SCCOT. 

ARTÍCULO 52.- Funciones y atribuciones.

Su función será representar los intereses de los miembros de la SCCOT ante la Junta Directiva en los aspectos que se estimen necesarios, y las demás contempladas en los presentes estatutos. 

Parágrafo. A las Juntas Directivas sólo serán convocados los vocales principales. Los suplentes asistirán y tendrán voz y voto cuando los titulares se excusen.

ARTÍCULO 53.- Elección y périodo

La Sociedad tendrá un Fiscal elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años, el cual podrá ser reelegido. Contará con un suplente que lo reemplazará en sus ausencias absolutas o temporales. Para ser Fiscal Principal o Suplente, los candidatos deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Vocal establecidos en el artículo 51.

Parágrafo 1. El cargo de Fiscal será incompatible con cualquier otro cargo de la Sociedad.

ARTÍCULO 54.- Requisitos. 

Los candidatos deberán postularse por escrito ante la Junta Directiva incluyendo el nombre del respectivo suplente con tres meses de anterioridad a la fecha de elección, anexando las respectivas hojas de vida y los soportes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, para su estudio por parte de la comisión evaluadora, en concordancia con el parágrafo 2 del articulo 42. Los resultados de los aspirantes que cumplan los requisitos serán publicados dentro de los diez (10) días siguientes al cierre de la respectiva convocatoria en la página web oficial de la SCCOT.

ARTÍCULO 55.- Funciones y atribuciones.

El Fiscal tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 

a) Participar activamente con voz pero sin voto en la Junta Directiva y con voz y voto en el Comité Directivo. 

b) Vigilar que los actos que ejecute o cumpla la Sociedad se ajusten a las prescripciones de sus estatutos y reglamentos y a las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Presidente.

c) Dar cuenta oportunamente y por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Presidente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Sociedad. 

d) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y procurar porque se tomen oportunamente las medidas de conservación o  seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier título. 

e) Velar porque las inversiones que haga la SCCOT tengan un adecuado estudio económico de factibilidad. 

f) Trabajar conjuntamente con el Revisor Fiscal y el Contador de la SCCOT, para dar cabal cumplimiento a las funciones que le asignan estos estatutos. 

g) Ejercer el control interno de la Sociedad.

ARTÍCULO 56.- Elección. 

La Sociedad tendrá un Gerente General quien es su Representante legal titular. Será elegido por la Junta Directiva de terna presentada por el Presidente de la Sociedad. El Secretario de la SCCOT actuará como Representante Legal Suplente en ausencia del titular por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.

ARTÍCULO 57.- Requisitos. 

Los candidatos a Gerente General deberán tener residencia en la ciudad sede de la Junta Directiva Nacional, tener experiencia de cinco años en el manejo de entidades similares y cumplir con el objeto social de la Institución.

ARTÍCULO 58.- Funciones y atribuciones. 

El Gerente tendrá las siguientes funciones: 

a) Velar por el cumplimiento en el recaudo de las cuotas de ingreso ordinarias y extraordinarias, que por cualquier motivo deban ingresar a la Sociedad así como velar por la expedición de los correspondientes recibos. 

b) Velar por el estado de cuentas de cada uno de los miembros de la Sociedad y expedirles el paz y salvo correspondiente. 

c) Verificar y avalar con su firma las órdenes de pago que emita la Junta Directiva o el Presidente, según sea el caso. 

d) Presentar a la Junta Directiva el presupuesto mensual y el presupuesto anual de ingresos y egresos. 

e) Exhibir las cuentas de manejo cuando así lo requiera cualquiera de los Miembros de la Sociedad. 

f) Avalar con su firma los pagos aprobados por la Junta Directiva y el Presidente, previa verificación de los rubros presupuestales aprobados. 

g) Presentar proyectos factibles económica y administrativamente al Comité Directivo y Junta Directiva con el fin de generar nuevos  ingresos para la Sociedad.

h) Efectuar las evaluaciones de los perfiles de aspirantes a cargos de planta de personal de la SCCOT o de prestación de servicios para su posterior informe al Presidente de la Sociedad.

i) Efectuar la conducción de planes, programas, proyecto y actividades cuando así se lo delegue la Presidencia de la Sociedad.

j) Efectuar todas las negociaciones que favorezcan los intereses económicos, administrativos y financieros de la Sociedad que estén contemplados en los rubros del presupuesto anual de ingresos y egresos de la SCCOT sin exceder lo presupuestado inicialmente en dicho estado financiero;  el Gerente estará autorizado a negociar pero su ejecución estará previamente informada al Comité Directivo el cual aprobará o improbará la gestión realizada antes de llevarse a cabo dicha negociación.

k) Representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente ante sus Miembros, ante terceros y ante toda clase de autoridades judiciales, policivas o administrativas.

l) Realizar y celebrar todos los actos y contratos de la Sociedad que tiendan a cumplir con sus fines, siempre y cuando su cuantía no exceda el valor de los trescientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (350 SMMMLV), previa presentación del proyecto que contenga una viabilidad económica, financiera y científica y aprobados por el Comité Directivo.  La Sociedad no queda  obligada por los actos y contratos del Gerente realizados en contravención a lo dispuesto en este literal.

m) Autorizar con su firma todos los documentos públicos o privados que se elaboren en desarrollo de los fines de la Sociedad, a menos que la Junta Directiva haya delegado esta función a otros funcionarios y/o dignatarios en casos concretos y precisos no contemplados en el estatuto.

ARTÍCULO 59.- Elección y período. 

La Sociedad tendrá un Revisor Fiscal elegido por Asamblea General para un período de dos (2) años, el cual podrá ser reelegido. El candidato será elegido de una terna presentada por la Junta Directiva a la Asamblea General. 

Las Hojas de vida de la terna de aspirantes a Revisor Fiscal deberán ser publicadas en el medio de divulgación oficial de la Sociedad del mes inmediatamente anterior a la realización de la Asamblea General Ordinaria. 

  • Parágrafo 1. La segunda votación de la terna de aspirantes al cargo de Revisor Fiscal será elegido como Revisor Fiscal Suplente.

ARTÍCULO 60.- Requisitos. 

a. Para ser Revisor Fiscal el candidato deberá ser contador público titulado. 

b. No estar incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en la Ley. 

ARTÍCULO 61.- Funciones y atribuciones. 

a) Velar porque se lleven correctamente la contabilidad, las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; porque se atienda
oportunamente la correspondencia y se conserven los documentos de la Sociedad y los comprobantes de cuentas. 

b) Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. En estos casos, el orden del día de la convocatoria deberá estar exclusivamente relacionado con sus funciones. 

c) Verificar la precisión y claridad del estado de cuentas de cada uno de los miembros de la Sociedad. 

d) Cumplir las demás funciones y atribuciones establecidas por la Ley. 

ARTÍCULO 62.- Definición y mecanismos de conformación.

Los capítulos son grupos de interés científico y desarrollo profesional continuo, internos de la SCCOT, formados por miembros de la SCCOT que ingresan al mismo al cumplir con los requisitos Estatutarios y Reglamentarios exigidos. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, les está permitido expedir certificaciones ni constancias de manera autónoma; estos solo podrán ser expedidos, mediante decisión colegiada, por la SCCOT en su primer nivel directivo.

ARTÍCULO 63.- Organización y funcionamiento.

La Organización y funcionamiento de los Capítulos, estará contemplada en la reglamentación de estos últimos, aprobados por la Junta Directiva de la SCCOT. En todo caso la conformación de los capítulos estará sujeta a la presentación de un proyecto con metas, planes y presupuesto. 

Los requisitos para ingreso a los Capítulos, se reglamentará mediante acuerdo de la Junta Directiva de conformidad entre esta última y los Presidentes de los capítulos.

ARTÍCULO 64.- Constitución.

La Sociedad tendrá dos tipos de Comisiones: La Sociedad tendrá dos tipos de Comisiones:

1.- Permanentes:
a) De comportamiento profesional.
b) De Estatuto.

2.- Especiales: Las demás que obedezcan a necesidades de desarrollo de la Sociedad por un periodo de tiempo específico.

  • Parágrafo 1. La Asamblea General elegirá los miembros de las comisiones permanentes para periodos de cuatro (4) años; sus requisitos serán los mismos de los aspirantes a la Presidencia de la SCCOT.
  • Parágrafo 2. La Junta Directiva elegirá los miembros de las comisiones especiales para un período de tiempo específico mediante Acuerdo y abarcarán entre otros, aspectos de desarrollo profesional continuo, acreditación, relaciones internacionales, científica y de investigación, de reforma estatutaria y comunicaciones.
  • Parágrafo 3.– La Junta Directiva al crear, eliminar o reglamentar por Acuerdo las Comisiones de que trata el presente artículo, se basará en la previa presentación de un proyecto sobre las funciones, alcance, tareas a ejecutar, plan operativo y presupuesto de dichas comisiones, a cargo del Presidente de la Sociedad.

ARTÍCULO 65.- Funciones.

Todas las Comisiones tendrán las funciones y características que les confieran los Acuerdos pertinentes de la Junta Directiva.

  • Parágrafo 1. Las Comisiones deberán presentar informes periódicos a la Junta Directiva, en cabeza del Presidente de la SCCOT, con el fin de evaluar la gestión y pro actividad de la misma.

ARTÍCULO 66.- Definición y mecanismos de conformación.

Las Seccionales son agremiaciones de ortopedistas de un departamento, con intereses científicos, de desarrollo profesional continuo y gremial afines a la SCCOT y se rigen para estos temas por los presentes estatutos y reglamentos, disposiciones que deberán ser incorporadas en las normas internas de cada Seccional. Sus relaciones con el nivel nacional se encuentran normatizadas en los reglamentos de estos estatutos.

Las Seccionales serán motivadas para su creación por:

a) Iniciativa de grupos representativos de ortopedistas traumatólogos de un determinado departamento del país, avalada por la Junta
Directiva Nacional, y deberá presentar sus objetivos, planes de trabajo y acta de aceptación por parte los miembros ortopedistas del
departamento que sean miembros de la SCCOT.

En todo caso esta iniciativa no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento de los ortopedistas residentes en dicho departamento.

b) Iniciativa de la Junta Directiva Nacional, previo cumplimiento de lo planteado en el inciso anterior.

  • Parágrafo 1. Solo podrá existir una seccional por Departamento del País.
 
ARTÍCULO 67.- Dirección, administración, autonomía y presupuesto
 
Para su dirección y administración, las seccionales se regirán por lo dispuesto en los acuerdos que para tal efecto establezca la Junta
Directiva.
 
Las Seccionales deberán propender por el cumplimiento de la filosofía y las políticas que tracen la SCCOT, pero contarán con independencia y autonomía administrativa y financiera, sin que estos afecten el cronograma de actividades de que trata el Capítulo XIX de estos Estatutos ni las fechas institucionales de la SCCOT.
 
ARTÍCULO 68.- Funciones. 
 
Todas las Seccionales en su interacción con la SCCOT nacional tendrán sus funciones características y serán reglamentados mediante
acuerdo normativo.
 
ARTÍCULO 69.- Quórum.
 
Todas las Seccionales tendrán quórum para sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros SCCOT.

TITULO IV De la Producción y Divulgación Científica

ARTÍCULO 70.- Actividades Científicas

La Sociedad efectuará un evento científico de carácter nacional cada año, el cual será convocada en pleno por la Junta Directiva, quien definirá su nombre, fecha y características.

  • Parágrafo 1. El evento científico de carácter nacional deberá tener implícita la continuidad y tradición histórica del principal evento de la SCCOT.

ARTÍCULO 71.- Órganos de divulgación.

La SCCOT tendrá órganos informativos orientados a presentar los aspectos de:

a) Carácter Científico y de investigación relacionado con la ortopedia y traumatología y del sistema músculo esquelético.
b) Carácter de Gestión Administrativa
c) Carácter de Gestión de Bienestar Profesional, Gremial y Social.

  • Parágrafo 1. La Junta Directiva de la SCCOT podrá crear, modificar o eliminar un órgano de divulgación informativa previa presentación de un proyecto por parte del Presidente o quien este delegue, el cual deberá contener un objetivo, alcance, metas y proyección de ingresos y egresos. El órgano de divulgación informativo deberá estar acorde con la misión, visión y principios de la Sociedad.
  • Parágrafo 2. La Junta Directiva de la SCCOT reglamentará mediante Acuerdo su administración, estructura y funcionamiento acorde con las tendencias de comunicación, renovación tecnológica y la misión y visión de la Sociedad.

ARTÍCULO 72.- Modalidades

Cada año durante la sesión de clausura del Congreso, la Junta Directiva hará entrega de los siguientes premios:

a. Diploma de honor “José Vicente Bernal”, otorgado al mejor trabajo de investigación en ciencias básicas, escogido entre tres nominados que serán mencionados.

b. Diploma de honor “Enrique Botero Marulanda” al mejor Trabajo de ingreso, escogido entre tres nominados que serán mencionados.

c. Diploma de honor “Agustín Arango Sanín” al mejor Trabajo Libre, escogido entre tres nominados que serán mencionados.

d. Diploma de honor “Julio Calonje Arias”, al mejor póster científico, escogido entre tres nominados que serán mencionados.

e. Diploma de honor “Daniel Borrero Durán”, otorgado a los invitados al Congreso Nacional en calidad de Conferencista Nacional”

f. Diploma de honor “Guillermo Alonso Ávila”, en reconocimiento a personas o instituciones por sus aportes científicos en líneas de investigación en el campo de la ortopedia, cuando haya lugar.

ARTÍCULO 73.- Concurso de Méritos y asignación.

La Junta Directiva Nacional deberá elaborar y mantener la reglamentación para la creación, evaluación, calificación y asignación de premios y distinciones de la SCCOT.

TITULO V De la Reforma del Estatuto, disolución y Liquidación

ARTÍCULO 74.- Aprobación.

La Comisión pertinente nombrada por la Junta Directiva, acogiendo la iniciativa de los miembros de la Sociedad, estudiará y redactará
las Reformas, para presentarlas ante la Junta Directiva para primer debate; su aprobación requiere del voto favorable del 70% de los miembros de la Junta Directiva reunida en pleno.

Las Reformas pasarán a segundo debate en la Asamblea General, en el marco de sus reuniones ordinarias o extraordinarias, con un quórum especial y una mayoría cualificada del 75% de los asistentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 75.- Causales.

La Sociedad se disolverá y entrará en liquidación en los siguientes casos:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, aprobado por el ochenta por ciento (80%) de los delegados.

b) Por sentencia Judicial.

c) Por reducción de sus Miembros Titulares a un número inferior a veinticinco (25).

d) Por las causas contempladas en la ley.

ARTÍCULO 76.- Liquidación.

Disuelta la Sociedad, la Asamblea General nombrará un liquidador y su suplente, con el voto de la mayoría prevista para las decisiones ordinarias. Mientras tales nombramientos no se produzcan, actuará como liquidador el último Presidente o, a falta de éste, el Vicepresidente, previo el cumplimiento de los requisitos legales. 

Si fueren dos o más liquidadores, obrarán conjuntamente a menos que la Asamblea General los autorice a obrar en otra forma.

ARTÍCULO 77.- Inventario.

Al entrar en ejercicio de sus funciones, el liquidador o liquidadores elaborarán un inventario del patrimonio social, el cual incluirá,  además de la relación pormenorizada de los distintos activos, la de todas las obligaciones de la Sociedad, especificando la prioridad y orden de su pago.

ARTÍCULO 78.- Aviso.

Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores sobre el estado de liquidez en que se encuentre la Sociedad una vez disuelta, mediante un aviso que se publicará en un diario que circule regularmente en el domicilio social y que se fijará en lugar visible en las oficinas de la Sociedad.

ARTÍCULO 79.- Supervivencia de la Asamblea.

Durante el período de liquidación, la Asamblea General sesionará en reuniones ordinarias o extraordinarias en la forma prevista en estos Estatutos y Reglamentos y tendrá todas las funciones compatibles con el estado de liquidación, tales como nombrar y remover
libremente a los liquidadores y a sus suplentes y aprobar la cuenta final.

  • Parágrafo 1. Hasta tanto se inicie el período de liquidación, la Sociedad continuará recibiendo las acreencias debidas a cuotas de funcionamiento o cartera.

ARTÍCULO 80.- Destino del patrimonio.

Cancelados los pasivos externos, se elaborará la cuenta final de la liquidación y los bienes restantes de la Sociedad se destinarán a la entidad que determine la Asamblea General, la cual no podrá perseguir fines de lucro y sus actividades deberán ser similares a las de la Sociedad que se liquida.

ARTÍCULO 81.- Vigencia del Estatuto.

Quedan derogados los Estatutos hasta ahora vigentes. Este Estatuto rige a partir de la hora y día de su aprobación.

Cartagena, Mayo 22 de 2014

Firmado,

Dr. JOSÉ G. RUGELES

Secretario General SCCOT

Firmado,

Dr. JUAN CARLOS LÓPEZ T.

Presidente SCCOT

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