Membresía
Anímese a solicitar la Membresía de la Sociedad Colombiana de Pie y Tobillo (SOCOPIT)
SOCOPIT, es una Filial de la SCCOT, que actualmente cuenta con socios, tanto colombianos como extranjeros. Su misión Propender por el desarrollo responsable de la especialidad y la aplicación ética del ejercicio médico de la Ortopedia de Pie y Tobillo, velando así por la unidad, el bienestar personal y profesional de sus miembros, con base en una organización científica y gremial que le permita cumplir con sus objetivos.
- Beneficios
- Requisitos de Ingreso
- Formulario
- Cuota de Anualidad
- Inscripción gratis en el Congreso Nacional SCCOT
- Descuentos Cursos SOCOPIT
- Acceso a la Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología
- Acceso a Biblioteca Virtual (Revistas Internacionales)
- Formar parte de Directivos SOCOPIT
- Grupos de Trabajo y Proyectos de Investigación
- Asesoría Legal y jurídica con asuntos relacionados con el ejercicio profesional
- Descuento en inscripciones con 11 sociedades latinoamericanas para asistir a eventos
- Pago de anualidad al Colegio Médico Colombiano
- Afiliación a la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas
- Afiliación a la Asociación Consejo Colombiano de
- Acreditación y Recertificación Médica de Especialistas y Profesiones Afines CAMEC
- Membresía de la Federación Latinoamericana de Asociaciones y Sociedades de Ortopedia y Traumatología – SLAOT Federación
- Acceso a los Webinar bimensuales programados
ARTÍCULO 1°
El ingreso de miembros se efectuará previa cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Ser Miembro Titular SCCOT y al día con sus obligaciones
2. Dirigir al Secretario del capítulo y al Secretario de la SCCOT, una solicitud escrita de ingreso al capítulo
3. Demostrar un entrenamiento formal no menor a 6 meses en la subespecialidad del capítulo, o demostrar actividades laborales como ortopedista en la subespecialidad, por un periodo no menor de tres (3) años, debidamente certificados por la institución donde labora o ha laborado y avalado por dos miembros activos del capítulo mediante carta de presentación a su Junta Directiva
PARÁGRAFO: Los nuevos miembros, una vez aprobados por la Junta Directiva de SOCOPIT cuentan con los beneficios de miembro hasta la ratificación de su ingreso por la Asamblea de SOCOPIT.
ARTÍCULO 2º.- PERMANENCIA EN SOCOPIT. Serán requisitos para permanecer como miembro de SOCOPIT además de ser miembro de la SCCOT y estar al día con sus obligaciones, cumplir por lo menos uno de los siguientes numerales:
1. La presentación de un trabajo científico (libre o de investigación) ó un póster científico, ó un poster electrónico (E-Poster) relacionado con la especialidad por lo menos una vez cada cinco años, en cualquiera de los eventos científicos desarrollados por La SCCOT. Entiéndase por trabajo científico el definido por el del artículo 44 parágrafo 1 del estatuto actual vigente
2. Participar como ponente, por lo menos una vez cada cinco años en cualquiera de los eventos de la subespecialidad científica desarrollados por la SCCOT
3. Publicar por lo menos cada cinco años un artículo del área de la subespecialidad en la Revista Científica de la SCCOT o aquellas de similar categoría. Con las características mencionadas en el numeral f del artículo 44 del estatuto vigente
4. Publicar por lo menos un artículo cada cinco años en los libros de actualización del capítulo y / o Participación con producción científica en la sección de la página web de la SCCOT destinada para el capítulo
5. Asistir anualmente de manera presencial o virtual al 70% de las actividades científicas organizadas por SOCOPIT
Parágrafo: Para ocupar un cargo en la Junta Directiva de SOCOPIT deberá cumplir por lo menos con uno de los requisitos de 1 al 4 del presente artículo además del numeral 5 del mismo.
ARTÍCULO 3º.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. Opera en todo su tenor lo dispuesto en el Artículo 16 del Estatuto vigente de SCCOT. Además, si el miembro de SOCOPIT no da cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO anterior, su inactividad es causal de pérdida de la calidad de miembro.
Parágrafo. La calidad de miembro se reestablecerá una vez cumpla con lo ordenado en el
ARTÍCULO 4º.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE SOCOPIT. Son deberes y obligaciones de los Miembros observar frente a SOCOPIT,
los mismos deberes que tienen frente a la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SCCOT, previstos en los artículos 14, 15, 16 y 20 del Estatuto vigente.
http://www.sccot.org.co/ProteccionDatosPersonales/politica.html